Pasaporte de Emergencia
- Se expide solo en casos de real emergencia, en los que se requiera salvaguardar derechos propios de la persona.
- Contiene 8 páginas.
- Tiene un costo de: $300.000.
- Tiene una vigencia de 7 meses.
TEN PRESENTE: de acuerdo a la resolución 6888 del 26 de noviembre de 2021, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la cual se regulan las disposiciones en cuanto al pasaporte de emergencia, se indica que:
Artículo 6. “Es expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a los colombianos en el territorio nacional y en sus Misiones Diplomáticas y Consulares en el exterior para situaciones excepcionales de caso fortuito o fuerza mayor”.
Parágrafo 2.
Se entenderán como situaciones excepcionales para la expedición de pasaporte de emergencia los casos presentados por los solicitantes en donde sea necesario salvaguardar derechos inalienables de la persona tales como la vida, la salud y la integridad y que estén fundamentados en condiciones de extrema necesidad, fuerza mayor o en caso fortuito, los cuales se configuran por la concurrencia de dos factores:
A) Que el hecho sea imprevisible, esto es que, dentro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia.
B) Que el hecho sea irresistible, es decir, que el agente no pueda evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias y que en ningún modo se derive de la conducta culpable e imprevisión del obligado.