Sobretasa departamental a la gasolina motor
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Dependencia:
Secretaría de Hacienda
Declaración y pago que se genera por el consumo de gasolina motor extra y corriente nacional o importada, en la jurisdicción del departamento. Los responsables son los distribuidores mayoristas, los productores e importadores, los transportadores y expendedores al detal cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de la gasolina que transporten o expendan y los distribuidores minoristas.
Impuestos
Lugar de atención:
Calle 42B No. 52-106 Gobernación de Antioquia, Rentas Departamental primer piso.
Hora de atención:
lunes a viernes de 8:00 am a 11:45 am y de 1:30 pm a 5:00 pm.
Tiempo de respuesta: No aplica
Requiere Pago: Si
Costo:
Base Gravable: Está constituida por el valor de referencia de venta al público de la gasolina motor tanto extra como corriente por galón, que certifique mensualmente el Ministerio de Minas y Energía.
Tarifa: 6,5%
:Para ampliar la información sobre requisitos del trámite, debe ingresar al SIVIRTUAL, dando clic en el icono "SUIT" (Escudo de Colombia ubicado en la parte inferior)