Impuesto de registro
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Paso 2 - Hago mi solicitud
Dependencia:
Secretaría de Hacienda
Pago que se genera por la inscripción de los documentos que contengan contratos, actos, declaraciones o decisiones jurídicas y que por normas legales deban registrarse en las oficinas de Instrumentos Públicos o en las Cámaras de Comercio.
Impuestos
Dirección de dependencia:
En todas las Notarías del Departamento de Antioquia
Para liquidar documentos de Juzgados y otros Departamentos dirigirse a la Gobernación de Antioquia, Calle 42B No. 52-106, Dirección de rentas, primer piso, taquilla 16
Hora de atención:
lunes a viernes de 8:00 am a 11:45 am y de 1:30 pm a 5:00 pm.
Lugar de pago: Banco de Occidente Ahorros 408-89538-1 Bancolombia Ahorros 500002833 Banco Davivienda Ahorros 482800020638 BBVA Ahorros 299014555
Tiempo de respuesta: 1 día hábil.
Requiere Pago: Si
Costo:
1. Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos al impuesto de registro en las cámaras de comercio: cero punto siete por ciento (0.7%)
2. La extemporaneidad en la solicitud de inscripción en el registro causará intereses moratorios diarios, determinados a la tasa trimestral establecida por la Superfinanciera.
3. Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las Cámaras de Comercio, que impliquen la constitución con y/o el incremento de la prima en colocación de acciones o cuotas sociales de sociedades: cero punto tres por ciento (0.3%).
4. Estampilla Prodesarrollo: El 0.5 X 1000 sobre el valor del acto en el formulario de liquidación del impuesto de registro.
5. Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las oficinas de registro de instrumentos públicos: uno por ciento (1%). Tarifa establecida en la Ordenanza 29 del 31 de agosto del 2017.
6. Actos, contratos o negocios jurídicos sin cuantía sujetos a registro en las oficinas de registro de instrumentos públicos o en las cámaras de comercio, tales como el nombramiento de representante legal, revisor fiscal, reformas estatutarias que no impliquen cesión, derechos ni aumento de capital, escrituras aclaratorias Los valores resultantes de la liquidación del impuesto de registro y de la sanción por extemporaneidad en el mismo se aproximarán al múltiplo de cien ($100) más cercano, según Artículo 16 del Decreto 650 de 1996. Tarifa establecida en la Circular 2019090000001
Documentos originales de las escrituras públicas, actas, documentos privados, sentencias, resolución administrativa.
Anotaciones
Nota:
Señor ciudadano si usted desea hacer este trámite presencial deberá llevar la documentación solicitada físicamente al CAD primer piso- Gobernación de Antioquia.