Reconocimiento de personería jurídica de los organismos de acción comunal de primero y segundo grado
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Dependencia:
Secretaría de Participación y Cultura Ciudadana
Resolución de aprobación de la inscripción y reconocimiento de Personería Jurídica.
Participación Ciudadana
Lugar de atención:
Centro de Atención a la ciudadanía, Sótano Externo - Gobernación de Antioquia, taquillas 22 y 23.
Hora de atención:
lunes a viernes de 8:00 am a 11:45 am y de 1:30 pm a 5:00 pm.
Tiempo de respuesta: 15 Días hábiles.
Requiere Pago: Si
Costo:
Impuesto de Timbre Nacional para trámite de reconocimiento de personería Jurídica para las ASOCOMUNALES y las Juntas de Vivienda Comunitaria. (Las Juntas de Acción Comunal están exentas)
1- Se debe verificar con anterioridad, que el nuevo Organismo Comunal, no se de por una segregación o división de territorio de uno ya existente
2- Formular solicitud por escrito.
3- Certificado de radio de acción.
4- Acta(s) de constitución del Organismo comunal de primer ó segundo grado.
5- Copia del acta de elección debidamente diligenciada con sus datos y firmada.
6- Para las juntas de vivienda comunitaria anexar la copia del reglamento interno de trabajo, el listado sobre la composición de los núcleos familiares que hacen parte de la Junta, las hojas de vida de cada uno de los dignatarios electos.
7- Relación sobre el total de afiliados o delegados al organismo comunal.
8- Haber realizado asamblea general de afiliados o delegados del organismo comunal.
9- Aceptación de cargos de los dignatarios elegidos.